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impuestos.png¿QUÉ ES EL RECARGO DE EQUIVALENCIA?

El régimen de recargo de equivalencia es un régimen especial del IVA de carácter obligatorio para el comercio minorista. Esto es, comercios de venta al por menor que compran productos para venderlos posteriormente, sin hacer ninguna transformación del producto.

El “recargo de equivalencia” hace referencia al recargo adicional en el IVA de las compras que los comerciantes minoristas tienen que abonar a sus proveedores. Un recargo que se aplica cada vez que se compra un producto para luego venderlo. Este recargo adicional en las compras es lo que permite a este colectivo una gran ventaja: no tener que hacer las declaraciones de IVA pertinentes y, por tanto, no se paga el IVA abonado por las ventas a los clientes, lo que simplifica totalmente la gestión del IVA y ofrece una ventaja económica.

¿QUÉ LEY REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE RECARGO DE EQUIVALENCIA?

La normativa legal que establece las bases del régimen de recargo de equivalencia queda recogida en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que regula todos los aspectos generales del IVA así como todos sus regímenes.

El Capítulo VII de esta ley recoge todos los requisitos y obligaciones del régimen especial de recargo de equivalencia. Sin embargo, leer textos legislativos puede ser un camino largo y tortuoso, pero no te preocupes porque nosotros te contamos todas las claves.

servicio.png¿PARA QUÉ SIRVE EL RECARGO DE EQUIVALENCIA?

La función del régimen de recargo de equivalencia es crear un sistema de tributación específico para el comercio minorista que permita facilitar las cuentas de los comerciantes, de forma que serán los proveedores los responsables de cobrar este recargo en sus facturas y declararlo a Hacienda.

Este régimen establece un conjunto de normas para facilitar la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en el ámbito de las ventas al por menor. Como los comerciantes ya pagan el recargo de equivalencia en cada compra a su proveedor, este régimen permite no hacer declaraciones trimestrales del IVA, lo que hace más fácil la contabilidad de los negocios de ventas al por menor.

comprobado.png¿QUIÉN PUEDE ACOGERSE AL RÉGIMEN ESPECIAL DE RECARGO DE EQUIVALENCIA? 

Podrán acogerse al régimen de recargo de equivalencia todos los profesionales autónomos y comunidades de bienes del comercio minorista que cumplan las siguientes condiciones:

Los ingresos provienen de la venta de productos que no son transformados de ninguna forma por el comerciante, sino que se venden tal cual se han comprado a un proveedor externo. 

Al menos un 80% de las ventas del año anterior han sido a consumidores finales, es decir, que no son empresarios ni profesionales autónomos. Esta condición no aplica si el comerciante usa el sistema de estimación directa objetiva (tributación por módulos).

Si eres autónomo, vendes productos que no han sido transformados y la mayoría de tus ventas son a usuarios particulares, es muy probable que puedas acogerte a las ventajas en el IVA del régimen especial de recargo de equivalencia. Sin embargo, existen varias excepciones que debes de tener en cuenta.

eliminar.png¿QUIÉN NO PUEDE ACOGERSE AL RÉGIMEN ESPECIAL DE RECARGO DE EQUIVALENCIA?

Atendiendo a lo comentado en el punto anterior, el régimen de recargo de equivalencia es solo para profesionales autónomos que venden productos al por menor y principalmente a usuarios finales. Es por eso que no aplicará en el caso de empresas (sociedades), actividades de comercio mayorista, actividades de venta de servicios, aquellos comercios que transformen los productos que venden de alguna manera o los negocios con porcentaje de ventas a profesionales mayor al 20%.

Además, existen excepciones de algunas tiendas o comercios que no pueden acogerse al régimen especial de recargo de equivalencia, aunque sean “minoristas” y gestionados por un autónomo:

  • Concesionarios de compra y venta de automóviles
  • Compraventa de barcos y aviones 
  • Joyerías 
  • Peleterías 
  • Tiendas de segunda mano y tiendas objetos de arte y antigüedades
  • Gasolineras